Texto Original D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.34.- Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y
II.- Tener un modo honesto de vivir.
Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.
17 de octubre de 1953
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 1953)
Art.34.- Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y
II.- Tener un modo honesto de vivir.
Texto Vigente en el D.O.F.
22 de diciembre de 1969
(REFORMADO, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 1969)
Art.34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido 18 años, y
II.- Tener un modo honesto de vivir.