TITULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO II. 

DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN Y DEL TERRITORIO NACIONAL.

 

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.42.- El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende asimismo, la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacífico. 

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

18 de enero de 1934

(REFORMADO, D.O.F. 18 DE ENERO DE 1934)

Art.42.- El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende, asimismo, la isla de Guadalupe, y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico.

 

 

 

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

20 de enero de 1960

(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)

Art.42.- El territorio nacional comprende:

 

I.- El de las partes integrantes de la Federación;

 

II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

 

III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

 

IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

 

V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

 

VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.