Texto Original D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.42.- El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende asimismo, la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacífico.
Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.
18 de enero de 1934
(REFORMADO, D.O.F. 18 DE ENERO DE 1934)
Art.42.- El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende, asimismo, la isla de Guadalupe, y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico.
Texto Vigente D.O.F.
20 de enero de 1960
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)
Art.42.- El territorio nacional comprende:
I.- El de las partes integrantes de la Federación;
II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.