TITULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO II

DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN Y DEL TERRITORIO NACIONAL.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

07 de febrero de 1931

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1931)

Art.45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28º, de latitud Norte. 

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

19 de diciembre de 1931

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1931)

Art.45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28º, de latitud Norte.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Se amplía la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites quedan establecidos como sigue:

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE hasta encontrar el paralelo del 19º 30' latitud Norte en la intersección con el meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich) continuando hacia el Este el mismo paralelo hasta encontrar el meridiano de 87° 50' (longitud Oeste de Greenwich) y de este punto hacia la bahía de La Ascensión en el punto por donde pasa el paralelo de 19º 35', siguiendo después por la costa Norte de la bahía de La Ascensión y todo el litoral del Mar Caribe hasta el Cabo Catoche; continuando hacia el Occidente las costas del Golfo de México hasta la intersección con la actual línea divisoria entre el Estado de Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; siguiendo después sobre esta línea divisoria hasta llegar al punto de partida.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Se amplía el territorio del Estado de Campeche, con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites se establecen como sigue:

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE y hacia esta última dirección, hasta la intersección del meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich) y al paralelo de 19º 30' latitud Norte, siguiendo por este mismo paralelo hacia el Este hasta encontrar el meridiano de 87º 50' (longitud Oeste de Greenwich) y de este punto a la bahía de La Ascensión en el punto interceptado por el paralelo de 19° 35' latitud Norte; de este punto sigue la costa Sur de la bahía de La Ascensión y el litoral Sur del Mar Caribe hasta la frontera con Belice; siguiendo la línea divisoria hasta la desembocadura del río Hondo continuando después por el mismo río y luego la línea divisoria con Belice y Guatemala, hasta encontrar la actual línea divisoria entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo, y de allí, siguiendo hacia el Norte la misma línea hasta llegar al punto de partida. 

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

22 de marzo de 1934

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1931)

Art.45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos; sirviendo de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28º, de latitud Norte.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Se amplía la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites quedan establecidos como sigue:

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE hasta encontrar el paralelo del 19º 30' latitud Norte en la intersección con el meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich) continuando hacia el Este el mismo paralelo hasta encontrar el meridiano de 87° 50' (longitud Oeste de Greenwich) y de este punto hacia la bahía de La Ascensión en el punto por donde pasa el paralelo de 19º 35', siguiendo después por la costa Norte de la bahía de La Ascensión y todo el litoral del Mar Caribe hasta el Cabo Catoche; continuando hacia el Occidente las costas del Golfo de México hasta la intersección con la actual línea divisoria entre el Estado de Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; siguiendo después sobre esta línea divisoria hasta llegar al punto de partida.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Se amplía el territorio del Estado de Campeche, con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites se establecen como sigue:

 

(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE DICIEMBRE DE 1931)

Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE y hacia esta última dirección, hasta la intersección del meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich) y al paralelo de 19º 30' latitud Norte, siguiendo por este mismo paralelo hacia el Este hasta encontrar el meridiano de 87º 50' (longitud Oeste de Greenwich) y de este punto a la bahía de La Ascensión en el punto interceptado por el paralelo de 19° 35' latitud Norte; de este punto sigue la costa Sur de la bahía de La Ascensión y el litoral Sur del Mar Caribe hasta la frontera con Belice; siguiendo la línea divisoria hasta la desembocadura del río Hondo continuando después por el mismo río y luego la línea divisoria con Belice y Guatemala, hasta encontrar la actual línea divisoria entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo, y de allí, siguiendo hacia el Norte la misma línea hasta llegar al punto de partida.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE MARZO DE 1934)

Las Islas de Cozumel, Cancum (sic), Mujeres, Blanca, Cantoy, Holbox y los cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascensión al litoral Norte del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grados 35 minutos, quedan sujetas a la jurisdicción del Estado de Yucatán, y su extensión superficial se considerará comprendida dentro de los límites de dicha entidad federativa.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE MARZO DE 1934)

Los islotes y cayos adyacentes situados desde la Bahía de la Ascensión hacia el Sur del Mar Caribe, partiendo del paralelo 19 grados 35 minutos, quedan sujetos a la jurisdicción del Estado de Campeche.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

16 de enero de 1935

(REFORMADO, D.O.F. 16 DE ENERO DE 1935)

Art.45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan su extensión y límites que hasta hoy han tenido siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán, quedando con los que tenían antes de las reformas constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo.

 

Servirá de línea divisoria entre los Territorios Norte y Sur de la Baja California, el paralelo 28º de latitud Norte.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

16 de enero de 1952

(REFORMADO, D.O.F. 16 DE ENERO DE 1952)

Art.45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

 

 

 

  

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

08 de octubre de 1974

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

Art.45.- Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.