TITULO TERCERO

 

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO.

 

SECCIÓN I

DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.53.- Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

06 de diciembre de 1977 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Art.53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

 

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

15 de diciembre de 1986

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Art.53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

 

(REFORMADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1986)

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

Art.53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

 

(REFORMADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1986)

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.