TITULO TERCERO

 

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO.

 

SECCIÓN I

DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO.

 

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.56.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa.

 

La Legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

29 de abril de 1933

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 1933)

Art.56.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años.

 

La Legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

15 de diciembre de 1986

(REFORMADO, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1986)

Art.56.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.

 

La legislatura de cada Estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declararán electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

03 de septiembre de 1993 

(REFORMADO, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

Art.56.- Para integrar la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con tres fórmulas de candidatos.

 La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

 

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

22 de agosto de 1996

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

Art.56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

 

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero del 2016

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Art.56.-La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

 

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.