Texto Original D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Texto Vigente D.O.F.
06 de diciembre de 1977
Art.61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.