TITULO TERCERO.

 

CAPÍTULO II. 

DEL PODER LEGISLATIVO.

 

SECCIÓN I.

DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO.

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.62.- Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Art.62.-Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.