TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO.

 

SECCIÓN III

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO.

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

IV.- Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel.

 

V.- Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.

 

VI.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

20 de agosto de 1928

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

IV.- Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel. 

V.- Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.

 

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, que le someta el Presidente de la República.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VII.- Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

06 de julio de 1971

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JULIO DE 1971)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República. Dicha facultad se ejercerá también respecto de las elecciones de Ayuntamientos en los Territorios, pudiendo suspender y destituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustitutos o juntas municipales, en los términos de las leyes respectivas.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

IV.- Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel.

 

V.- Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común. 

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, que le someta el Presidente de la República.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VII.- Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

08 de octubre de 1974

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

IV.- Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel.

 

V.- Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VII.- Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

06 de diciembre de 1977

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

V.- Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VII.- Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

17 de noviembre de 1982

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

V.- Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VII.- Declarar justificadas o no justificadas las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el Presidente de la República, en los términos de la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

28 de diciembre de 1982

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 (REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República.

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

17 de marzo de 1987

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987)

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que le someta el Presidente de la República.

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

 

10 de agosto de 1987

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987)

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

VI.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

03 de septiembre de 1993

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley. Su resolución será definitiva e inatacable.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987)

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

VI.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

25 de octubre de 1993

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

I.- Erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley. Su resolución será definitiva e inatacable.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987)

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

VI.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

22 de agosto de 1996

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

I.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

II.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor.

 

III.- Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina.

 

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987)

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

VI.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

30 de julio de 1999

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

I.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

 

III.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

 

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987)

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

VI.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

30 de julio de 2004

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

I.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

 

III.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

 

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE MARZO DE 1987)

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

 

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

VI.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

07 de mayo de 2008

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

I.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

 

III.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

 

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(DEROGADO QUINTO PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(DEROGADO SEXTO PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(DEROGADO SEPTIMO PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

VI.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

 

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

 

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

 

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

9 de agosto de 2012

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

I.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

 

III.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

 

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(DEROGADO QUINTO PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(DEROGADO SEXTO PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(DEROGADO SEPTIMO PARRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

VI.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

 

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

 

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

 

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

 

VII.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto de la reforma publicada en el D.O.F. 

10 de febrero de 2014

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

I.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

 

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

III.- Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

VI.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

 

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

 

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

 

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

 

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

VII.- Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

VIII.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

27 de mayo de 2016

Art.74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

 

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.]

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014

III.-Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

IV.-Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 2004)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

[N.DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.]

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

 Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

 

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008) (DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008) (DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

 

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

V.-Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

 

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2008)

VI.-Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

 

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

 

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.]
 (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

VII.- Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

 

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

VIII.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

IX.-Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.