TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO III

DEL PODER EJECUTIVO.

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

IV.- Nombrar con aprobación del Senado los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada Nacional y los empleados superiores de Hacienda.

 

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército y Armada Nacional, con arreglo a las leyes.

 

VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso. 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

XI.- Convocar al Congreso o alguna de las Cámaras a sesiones extraordinarias, cada vez que lo estime conveniente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, a reserva de someterlos a la aprobación de dicha Cámara cuando esté reunida.

 

XVII.- Y las demás que le confiera expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

24 de noviembre de 1923

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes. 

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

IV.- Nombrar con aprobación del Senado los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada Nacional y los empleados superiores de Hacienda.

 

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército y Armada Nacional, con arreglo a las leyes.

 

VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, a reserva de someterlos a la aprobación de dicha Cámara cuando esté reunida.

 

XVII.- Y las demás que le confiera expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

20 de agosto de 1928

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

IV.- Nombrar con aprobación del Senado los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada Nacional y los empleados superiores de Hacienda.

 

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército y Armada Nacional, con arreglo a las leyes.

 

VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, a reserva de someterlos a la aprobación de dicha Cámara cuando esté reunida.

 

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVII.- Nombrar Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XIX.- Pedir la destitución, por mala conducta, de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

10 de febrero de 1944

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el Congreso.

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, a reserva de someterlos a la aprobación de dicha Cámara cuando esté reunida.

 

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVII.- Nombrar Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XIX.- Pedir la destitución, por mala conducta, de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

21 de octubre de 1966

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVII.- Nombrar Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XIX.- Pedir la destitución, por mala conducta, de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

21 de octubre de 1966

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios, al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal y Territorios.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

(REFORMADA, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVII.- Nombrar Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XIX.- Pedir la destitución, por mala conducta, de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

8 de octubre de 1974

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XVII.- Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados, o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XIX.- Pedir la destitución, por mala conducta, de las autoridades judiciales a que se refiere la parte final del artículo 111.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

28 de diciembre de 1982

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al Gobernador del Distrito Federal, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XVII.- Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Cámara de Diputados, o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

10 de agosto de 1987

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al Procurador General de la República, al titular del órgano u órganos por el que se ejerza el gobierno en el Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

 

X.- Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

XVII.- Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

11 de mayo de 1988

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al Procurador General de la República, al titular del órgano u órganos por el que se ejerza el gobierno en el Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

 

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE MAYO DE 1988)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

XVII.- Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

25 de octubre de 1993

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, remover a los Agentes Diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

IX.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

 

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE MAYO DE 1988)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE OCTUBRE DE 1966)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XVIII.- Nombrar Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos, las licencias y las renuncias de ellos, a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

31 de diciembre de 1994

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

VI.- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.

 

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE MAYO DE 1988)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

5 de abril de 2004

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.

 

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE MAYO DE 1988)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

12 de febrero de 2007

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.

 

(REFORMADA, D.O.F. 12 DE FEBRERO DE 2007)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

10 de junio de 2011

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

 

III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

9 de agosto de 2012

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

III.- Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

7 de febrero de 2014

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

III.- Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

XIX.- Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

10 de febrero de 2014

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

 

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

 

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

 

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

III.- Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)

VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

IX.- Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

 

XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

XVII.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

 

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

XIX.- Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

 

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.89.-Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo

 

en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

 

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.]

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

 

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.]

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

III.-Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV.-Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)

V.-Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

 

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE ABRIL DE 2004)

VI.-Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

VII.-Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

 

VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

IX.-Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

X.-Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 1923)

XI.-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

 

XII.-Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

 

XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

XIV.-Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

 

XV.-Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVI.-Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

 

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.]

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

XVII.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

 

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

 

A [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

XIX.-Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

 

A [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

XX.-Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.