TITULO TERCERO

 

CAPITULO III

DEL PODER EJECUTIVO.

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.90.- Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá un número de Secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

21 de abril de 1981

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ABRIL DE 1981)

Art.90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

2 de agosto de 2007

(REFORMADO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

10 de febrero de 2014

(REFORMADO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 

La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.