TITULO TERCERO

 

CAPITULO III

DEL PODER EJECUTIVO.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.93.- Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su secretaría.

 

 

 

  

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

31 de enero de 1974

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE ENERO DE 1974)

Art.93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

 

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado y a los Jefes de los Departamentos Administrativos, así como a los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

6 de diciembre de 1977

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE ENERO DE 1974)

Art.93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

 

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado y a los Jefes de los Departamentos Administrativos, así como a los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

31 de diciembre de 1994

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE ENERO DE 1974)

Art.93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

2 de agosto de 2007

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

15 de agosto de 2008

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2008)

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2008)

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

 (ADICIONADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2008)

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

 

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

10 de febrero de 2014

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

 

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2008)

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2008)

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.