TITULO TERCERO

 

CAPITULO IV

DEL PODER JUDICIAL.

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

 

I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

 

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.

 

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

31 de diciembre de 1994

Art.103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

 

I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

06 de junio de 2011

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VÉASE ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)

Art.103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

 

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 

 

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

 

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)

Art.103.-Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

 

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

 

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

 

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.