TITULO TERCERO

 

CAPITULO IV

DEL PODER JUDICIAL.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.106.- Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

07 de abril de 1986

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 1986)

Art.106.- Corresponde al Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley respectiva, dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro.

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

31 de diciembre de 1994

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Art.106.- Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Art.106.- Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.