TITULO CUARTO.

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

 

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2002)

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.114.- En demandas del orden civil, no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

28 de diciembre de 1982

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

Art.114.- El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

 

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

 

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

27 de mayo de 2015

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

Art.114.- El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

 

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

 

N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIOS SEGUNDO Y QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 2015)

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.