Texto Original D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Texto Vigente en el D.O.F.
29 de enero de 2016
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Art.124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.