TITULO SÉPTIMO

 

PREVENCIONES GENERALES.

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Art.124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.