TITULO SÉPTIMO

 

PREVENCIONES GENERALES.

 

 

 

Texto Original

05 de febrero de 1917

Art.125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Art.125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.