Texto Original
05 de febrero de 1917
Art.125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Texto Vigente en el D.O.F.
29 de enero de 2016
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Art.125.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.